- 996 131 556
- asiamerica@asiamericabrokers.pe
- José Pezet y Monel 2768 – 301 – Lince
- Lunes a Sábado 9am a 6pm
Seguros para personas, vida y salud.
Asegure edificaciones, maquinaria y más.
Ponga a salvo la inversión de sus activos.
Cubre gastos hospitalarios y ambulatorios, maternidad, enfermedades oncológicas, servicios de diagnóstico, prótesis quirúrgicas, chequeos preventivos y sepelio de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza. Adicionalmente, ofrece atención en las mejores clínicas de Lima y provincias.
El mismo que se debe contratar según el Decreto Ley # 688, en forma obligatoria para los trabajadores en planilla a partir de 4 años de servicios y en forma opcional para los trabajadores a partir de 03 meses de servicios (en este caso no puede ser nominativo, se debe contratar para el total de trabajadores), las coberturas básicas son:
Este seguro brinda cobertura de salud a consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores de las empresas que están obligadas a contratarlo de acuerdo a la Ley, así como a empresas que deseen contar con una protección para sus trabajadores.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ampara a todos los trabajadores cuyas actividades han sido calificadas como actividades de riesgo (anexo 5 de la Ley 26790).
Este Seguro fue creado por la Ley No. 26790 y se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de Abril de 1998. Otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros y que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, de las actividades que se detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo.
Información para Trabajadores afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
El capítulo VII del Decreto Supremo No. 003-98-Sa, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, establece, que las Entidades Empleadoras sujetas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, están obligadas a difundir entre los trabajadores de cada uno de sus centros de trabajo de riesgo las coberturas y procedimientos del referido seguro, con indicación expresa del nombre y domicilio de las entidades con que se han contratado estas coberturas, indicando adicionalmente que el incumplimiento de esta obligación, será sancionada por el Ministerio de Trabajo mediante las multas que correspondan.
¿Qué es un Accidente de Trabajo?
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.
Es toda enfermedad permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
¿Qué accidentes no se consideran como Accidente de Trabajo?
Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo, así como toda enfermedad que no sea calificada como enfermedad profesional; serán tratados como accidentes o enfermedades comunes sujetas al régimen general del Seguro Social de Salud y al sistema pensionario al que se encuentra afiliado el trabajador.
Los trabajadores que sufran un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a:
Entendidos como Gastos de Curación, los mismos que son brindados por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Amparan las siguientes prestaciones:
Las brinda la aseguradora:
En caso que la Entidad Empleadora tenga contratada la cobertura del SCTR-SALUD, se deberán seguir los siguientes pasos:
En caso que la Entidad Empleadora tenga contratada la cobertura del SCTR-SALUD, se deberán seguir los siguientes pasos:
Para obtener la Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios, se dirigirán directamente a la aseguradora, adjuntando la siguiente información y documentación:
La aseguradora puede exigir la autopsia o exhumación del cadáver para establecer la causa de la muerte.
Las personas que reclamen gastos de sepelio, deberán presentar adicionalmente, la solicitud de reembolso y las facturas, boletas de venta y recibos originales que sustenten los mismos. Estos documentos deben estar emitidos a nombre de la persona natural o jurídica que solicite el reembolso.
Documentación para la obtención de la pensión de Invalidez
Para obtener la Pensión de Invalidez, el asegurado igualmente debe dirigirse a la aseguradora, presentando una solicitud en los formatos proporcionados por ésta, acompañadas de la siguiente información y documentación:
Los Seguros Médicos pueden ser : Seguros Internacionales y Nacionales con sistema de crédito y reembolso, Seguros Nacionales con sistema de crédito y reembolso, Seguros Nacionales únicamente con sistema de crédito; cuentan con cobertura ambulatoria, hospitalaria, de emergencias, chequeos médicos preventivos gratuitos cobertura de oncología al 100%, asistencia en viajes en el extranjero por emergencias al 100%, cobertura de enfermedades congénitas, maternidad, odontología, oftalmología, médico a domicilio, transporte aéreo y terrestre por evacuación en emergencia, cobertura de pre-existencias a través de descuentos y muchos beneficios adicionales por crédito en la mejor red de clínicas privadas del país y por reembolso con su médico de preferencia.
Cobertura ambulatoria Las Pólizas de Seguros médicos con la más completa red de clínicas a nivel nacional o internacional
Cobertura integral para casos de cáncer. Cubre procedimientos, diagnóstico clínico y terapéutico, así como tratamientos y cirugías incurridos en un centro médico especializado para tratamiento del cáncer.
Adicionalmente cubre terapia biológica y prótesis de mama en caso de mastectomía radical.
Cobertura por maternidad
Dependiendo del programa
Enfermedades congénitas del recién nacido
Cubre los tratamientos ambulatorios y hospitalarios para todos los hijos nacidos bajo el amparo de la Póliza.
Enfermedades congénitas no conocidas
Cubre las enfermedades congénitas no conocidas y no diagnosticadas antes de la fecha de inicio del seguro, siempre que haya sido diagnosticada a partir del segundo año de vigencia ininterrumpida.
Cubre los gastos ambulatorios u hospitalarios y gastos médicos por servicios prestados al donante. Los órganos cubiertos son: Corazón, Córnea, Hígado, Médula Ósea, Páncreas, Pulmones y Riñón.
SIDA
Las enfermedades causadas o relacionadas con el Virus HIV positivo, serán cubiertas como hospitalización y/o ambulatorio siempre que haya sido diagnosticado a partir del cuarto año de vigencia ininterrumpida.
Descuentos preferenciales para las atenciones por enfermedades pre-existentes en la Red de la Clínica Internacional.
Para Más información sobre nuestras pólizas de seguros, o solicitar que tramitemos el 100% de su carta Fianza para que pueda realizar su proyecto. Llámenos o escríbanos al 996 131 556, y con gusto podemos asesorarle para sus necesidades específicas.
©Asiamerica Corredores de Seguros
Gestionamos toda su Carta Fianza y Fideicomiso para iniciar su obra.