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Seguros para personas, vida y salud.

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Ponga a salvo la inversión de sus activos.

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Seguros de Personas para Empresas

Seguros de vida para empresas

Cubre gastos hospitalarios y ambulatorios, maternidad, enfermedades oncológicas, servicios de diagnóstico, prótesis quirúrgicas, chequeos preventivos y sepelio de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza. Adicionalmente, ofrece atención en las mejores clínicas de Lima y provincias.

Vida Ley

El mismo que se debe contratar según el Decreto Ley # 688, en forma obligatoria para los trabajadores en planilla a partir de 4 años de servicios y en forma opcional para los trabajadores a partir de 03 meses de servicios (en este caso no puede ser nominativo, se debe contratar para el total de trabajadores), las coberturas básicas son:

  • Muerte Natural: 16 Remuneraciones.
  • Muerte Accidental: 32 Remuneraciones.
  • Invalidez Total y Permanente por Accidente: 32 Remuneraciones.
Seguro de Accidentes de Trabajo (SCTR)

Este seguro brinda cobertura de salud a consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores de las empresas que están obligadas a contratarlo de acuerdo a la Ley, así como a empresas que deseen contar con una protección para sus trabajadores.

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ampara a todos los trabajadores cuyas actividades han sido calificadas como actividades de riesgo (anexo 5 de la Ley 26790).

  • Extracción de madera
  • Pesca
  • Explotación de minas de carbón
  • Producción de petróleo crudo y gas natural
  • Extracción de minerales metálicos
  • Extracción de otros materiales
  • Industrial del tabaco
  • Fabricación de textiles
  • Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero
  • Industria de la madera y productos de madera y corcho
  • Fabricación de sustancias químicas industriales y otros productos químicos
  • Refinería de petróleo
  • Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón
  • Fabricación de productos plásticos
  • Fabricación de vidrios y productos de vidrio
  • Fabricación de otros productos minerales no metálicos
  • Industria básica de hierro y acero
  • Industrias básicas de metales no ferrosos
  • Fabricación de productos metálicos
  • Construcción de maquinaria
  • Electricidad, gas y vapor.
  • Construcción
  • Transporte aéreo
  • Servicios de saneamiento y similares.
  • Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad veterinaria
  • Manipuleo de carga
  • Periodistas y camarógrafos en trabajo de campo
  • Estiba.
¿Qué es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?

Este Seguro fue creado por la Ley No. 26790 y se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de Abril de 1998. Otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros y que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, de las actividades que se detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo.

Información para Trabajadores afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

El capítulo VII del Decreto Supremo No. 003-98-Sa, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, establece, que las Entidades Empleadoras sujetas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, están obligadas a difundir entre los trabajadores de cada uno de sus centros de trabajo de riesgo las coberturas y procedimientos del referido seguro, con indicación expresa del nombre y domicilio de las entidades con que se han contratado estas coberturas, indicando adicionalmente que el incumplimiento de esta obligación, será sancionada por el Ministerio de Trabajo mediante las multas que correspondan.

¿Qué es un Accidente de Trabajo?

Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.

¿Qué es una enfermedad profesional?

Es toda enfermedad permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

¿Qué accidentes no se consideran como Accidente de Trabajo?

  • El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo.
  • Por participación en riñas u otra acción ilegal.
  • Por incumplimiento del trabajador de orden estricta específica del empleador.
  • En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales.
  • El que sobrevenga durante permisos, licencias, vacaciones.
  • Por uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes.
  • Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional, conmoción civil o terrorismo y similares.
  • Convulsión de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.) Fusión nuclear.
  • Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminación o su tentativa.

Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo, así como toda enfermedad que no sea calificada como enfermedad profesional; serán tratados como accidentes o enfermedades comunes sujetas al régimen general del Seguro Social de Salud y al sistema pensionario al que se encuentra afiliado el trabajador.

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¿Cuáles son los deberes del trabajador?
  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora.
  • Participar en la prevención de riesgos profesionales.
  • Cumplir con el tratamiento médico rehabilitador que le fuera prescrito.
¿A qué prestaciones tiene derecho el trabajador que sufre un accidente o enfermedad profesional?

Los trabajadores que sufran un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a:

  1. PRESTACIONES DE SALUD

Entendidos como Gastos de Curación, los mismos que son brindados por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Amparan las siguientes prestaciones:

  • Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a las empresas y trabajadores.
  • Atenciones médicas, farmacia, hospitalización y cirugía, cualquiera que sea el nivel de complejidad, hasta la recuperación total del asegurado.
  • Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro.
  • Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el asegurado inválido bajo este seguro.
  1. PRESTACIONES ECONÓMICAS

Las brinda la aseguradora:

  • Amparan al asegurado y a sus beneficiarios en caso tuviese algún accidente de trabajo o enfermedad profesional, que produjera su invalidez o muerte, otorgando las siguientes prestaciones.
  • Cobertura de Invalidez Condición Beneficio
  • Parcial Permanente En caso sea un grado igual o superior al 20% e inferior al 50% 24 mensualidades en forma proporciona a la que correspondería por invalidez Total Permanente
  • Parcial Permanente En caso sea un grado igual o superior al 50% pero menor a los 2/3. Pensión Vitalicia igual al 50% de la Remuneración
  • Total Permanente En caso sea igual o superior a los 2/3 Pensión Vitalicia igual al 70% de la Remuneración.
  • Gran Invalidez Definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado, y que requiere el auxilio de otra persona para las funciones esenciales de la vida. Pensión Vitalicia igual al 100% de la Remuneración
  • Importante: Por incapacidad temporal los primeros 20 días están a cargo del empleador, los 11 meses y 10 días siguientes están a cargo de Essalud.
  • Cobertura de Sobrevivencia Condición Beneficio
  • Para todos los casos, si ocurre el fallecimiento del Trabajador Cónyuge sin hijo(s) Pensión Vitalicia igual al 42% de la Remuneración
  • Cónyuge con 1 o más hijos Pensión Vitalicia igual al 35% de la Remuneración
  • Hijo (s) 14% de la Remuneración hasta los 18 años o Vitalicia si es invalido total y permanente
  • Padres 14% de la Remuneración para unos de los padres que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: si son inválidos total o parcialmente en proporción superior al 50% o que tengan más de 60 años y hayan dependido económicamente del trabajador fallecido
  • Para efecto del cálculo de la remuneración se tomará el promedio de las 12 últimas remuneraciones mensuales percibidas antes del siniestro.
¿Cuáles son los procedimientos a seguir en la Entidad Prestadora de Salud (EPS) en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional?

En caso que la Entidad Empleadora tenga contratada la cobertura del SCTR-SALUD, se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Evacuar al trabajador accidentado a cualquiera de las clínicas o centros médicos afiliados.
  • De ser necesaria la evacuación del herido en ambulancia.
  • Ingresar en la clínica al trabajador herido y entregar en recepción el formato de solicitud de Atención Médica por accidentes de trabajo, con los datos del trabajador y la empresa completos.
¿Cuáles son los procedimientos a seguir en caso de invalidez o fallecimiento por accidente o fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional?

En caso que la Entidad Empleadora tenga contratada la cobertura del SCTR-SALUD, se deberán seguir los siguientes pasos:

  1. La entidad empleadora, comunicará por escrito a la aseguradora, dentro del plazo de 48 horas (o en un término mayor que sea razonable atendiendo las circunstancias), la ocurrencia de todo accidente de trabajo, el cual contendrá necesariamente información sobre la fecha y hora del accidente, el nombre, apellido, edad, el domicilio y labor desempeñada por el asegurado que ha sufrido el accidente; el lugar y circunstancias en que éste ocurrió, así como el nombre y domicilio de los testigos.
  2. En caso de enfermedad profesional, la entidad empleadora, comunicará en el mismo plazo, el diagnóstico de la enfermedad profesional o la ocurrencia que la evidencie, o que ocurra primero.
Documentación para la obtención de la Pensión de Sobrevivencia

Para obtener la Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios, se dirigirán directamente a la aseguradora, adjuntando la siguiente información y documentación:

  • Certificado médico de defunción.
  • Atestado policial y certificado de necropsia.
  • Solicitud de pensión de sobrevivencia acompañado de la documentación que acredite su condición de beneficiario.
  • Declaración jurada de la entidad empleadora y de anteriores empleadores, de ser el caso, en la que se acrediten las remuneraciones percibidas por el asegurado durante los 12 meses anteriores al siniestro.

La aseguradora puede exigir la autopsia o exhumación del cadáver para establecer la causa de la muerte.

Las personas que reclamen gastos de sepelio, deberán presentar adicionalmente, la solicitud de reembolso y las facturas, boletas de venta y recibos originales que sustenten los mismos. Estos documentos deben estar emitidos a nombre de la persona natural o jurídica que solicite el reembolso.

Documentación para la obtención de la pensión de Invalidez

Para obtener la Pensión de Invalidez, el asegurado igualmente debe dirigirse a la aseguradora, presentando una solicitud en los formatos proporcionados por ésta, acompañadas de la siguiente información y documentación:

  • Certificado del médico que prestó los primeros auxilios, expresando las causas del accidente y las consecuencias inmediatas producidas en la salud del paciente.
  • Certificado del médico tratante, con la indicación de la fecha de inicio y naturaleza del tratamiento recibido, así como la fecha y condiciones de alta o baja del paciente.
  • Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por Essalud.
  • Declaración jurada de la entidad empleadora y de anteriores empleadores, de ser el caso, en la que se acrediten las 12 últimas remuneraciones percibidas por el asegurado hasta la fecha de inicio de las prestaciones de invalidez, incluyendo los subsidios por incapacidad temporal que hubiere percibido a cargo de Essalud.
Seguro con EPS

Los Seguros Médicos pueden ser : Seguros Internacionales y Nacionales con sistema de crédito y reembolso, Seguros Nacionales con sistema de crédito y reembolso, Seguros Nacionales únicamente con sistema de crédito; cuentan con cobertura ambulatoria, hospitalaria, de emergencias, chequeos médicos preventivos gratuitos cobertura de oncología al 100%, asistencia en viajes en el extranjero por emergencias al 100%, cobertura de enfermedades congénitas, maternidad, odontología, oftalmología, médico a domicilio, transporte aéreo y terrestre por evacuación en emergencia, cobertura de pre-existencias a través de descuentos y muchos beneficios adicionales por crédito en la mejor red de clínicas privadas del país y por reembolso con su médico de preferencia.
Cobertura ambulatoria Las Pólizas de Seguros médicos con la más completa red de clínicas a nivel nacional o internacional

  • Consultas médicas.
  • Medicinas elaboradas en el Perú o en el extranjero.
  • Exámenes de laboratorio, imágenes y procedimiento.
  • Cirugía ambulatoria.
  • Médico a domicilio.
  • Entre otros.
Cobertura Hospitalaria
  • Servicio de hotelería y alimentación en habitación unipersonal
  • Sala de operaciones, sala de recuperación, medicinas, procedimientos y otros
  • Honorarios médicos por cirugía, por tratamiento hospitalario, por ayudantía y por anestesista
Cobertura por emergencia
  • Emergencia accidental ambulatoria cubierto al 100% dentro de las primeras 48 horas.
  • Emergencia accidental y no accidental hospitalaria cubierto de acuerdo a las atenciones de la clínica elegida.
  • Emergencias en el extranjero comunicándose dentro de las primeras 48 horas de ocurrida la emergencia.
  • Traslados terrestre y aéreo
Cobertura de asistencia en viaje internacional
  • Llamando a la central de asistencia internacional dentro de las primeras 48 horas de ocurrido el evento, podrá contar con la cobertura de emergencia médica y/o accidental en sus viajes en el extranjero, hasta un monto determinado dependiendo de la Aseguradora
  • Chequeo médico anual gratuito
  • Chequeo médico preventivo gratuito diseñado de acuerdo a la edad y sexo del asegurado.
Enfermedades oncológicas

Cobertura integral para casos de cáncer. Cubre procedimientos, diagnóstico clínico y terapéutico, así como tratamientos y cirugías incurridos en un centro médico especializado para tratamiento del cáncer.

Adicionalmente cubre terapia biológica y prótesis de mama en caso de mastectomía radical.

Cobertura por maternidad

Dependiendo del programa

  • Control gestacional bajo la modalidad de crédito y reembolso.
  • Parto normal y Cesárea al 100%.
  • Screening Genético pre-natal.
  • Yoga prenatal.
  • Programa Post natal.
  • Servicio de habitación suite estándar en cualquier clínica.

Enfermedades congénitas del recién nacido

Cubre los tratamientos ambulatorios y hospitalarios para todos los hijos nacidos bajo el amparo de la Póliza.

Enfermedades congénitas no conocidas

Cubre las enfermedades congénitas no conocidas y no diagnosticadas antes de la fecha de inicio del seguro, siempre que haya sido diagnosticada a partir del segundo año de vigencia ininterrumpida.

Trasplante de órganos

Cubre los gastos ambulatorios u hospitalarios y gastos médicos por servicios prestados al donante. Los órganos cubiertos son: Corazón, Córnea, Hígado, Médula Ósea, Páncreas, Pulmones y Riñón.

SIDA

Las enfermedades causadas o relacionadas con el Virus HIV positivo, serán cubiertas como hospitalización y/o ambulatorio siempre que haya sido diagnosticado a partir del cuarto año de vigencia ininterrumpida.

Enfermedades pre-existentes

Descuentos preferenciales para las atenciones por enfermedades pre-existentes en la Red de la Clínica Internacional.

Beneficios especiales
  • Enfermedades epidémicas
  • Gastos de Sepelio.
  • Odontología
  • Oftalmología

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