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Seguros para personas, vida y salud.
Asegure edificaciones, maquinaria y más.
Ponga a salvo la inversión de sus activos.
Esta póliza de Seguros Patrimoniales, cubre los actos de deshonestidad de los trabajadores dentro de la empresa, siempre que los trabajadores sean identificados como tales.
Cubre los daños ocasionados directamente por incendio, terremoto, daño malicioso, vandalismo, terrorismo, huelga, conmoción civil, lluvia e inundación, impacto de vehículos y daño por agua entre otros.
Esta póliza tiene como base las declaraciones efectuadas por el asegurado, las cuales se consideran incorporadas en su totalidad a la póliza, junto con cualquier declaración adicional efectuada por el asegurado durante el proceso de apreciación del riesgo por parte de la compañía.
El rubro de incendio es bastante amplio y cubre cualquier daño causado al patrimonio de la empresa. Para esto se contratan diferentes sublímites, los cuales tienen un costo adicional.
Además de lo anterior, cubre la sustracción de bienes de propiedad (activos fijos, existencias, equipo de cómputo y/o dinero) indicados en la póliza.
Indemniza la pérdida de utilidades brutas como consecuencia de la interrupción de las operaciones de la empresa por la ocurrencia de un evento asegurado en la póliza.
Es un seguro especial para instituciones bancarias. Cubre la pérdida ocasionada por los actos deshonestos o fraudulentos cometidos por algún empleado del banco o en confabulación con otras personas.
Este seguro cubre, hasta el límite de la suma asegurada, la indemnización contra los daños personales y/o materiales causados por un accidente producido como resultado directo de las actividades o negocios a los que se dedica el asegurado, y por las cuales el asegurado sea civilmente responsable. (Ver artículos del código civil peruano de 1984, -1969 y/o 1970- ) A continuación describimos las principales cláusulas de este ramo. Existen muchas más específicas que van de acuerdo al giro del negocio.
Esta cobertura se extiende a cubrir la suma que el asegurado por motivo de haber asumido una responsabilidad por cualquier contrato o convenio sea obligado legalmente a pagar como indemnización por daños corporales a terceros y/o daños a la propiedad de los mismos.
Esta cobertura tiene un propósito eminentemente mercantil y se extiende a cubrir toda responsabilidad extracontractual en que pueda incurrir el asegurado frente a terceros, de acuerdo con los límites estipulados en el contrato, siempre y cuando el daño no provenga de los riesgos expresamente excluidos de la póliza en cuanto se encuentre vigente.
Cubre los reclamos que interpongan contra el asegurado cualquier miembro del personal del trabajo que figure en sus planillas, por lesiones personales sufridas como consecuencia directa e inmediata de los accidentes que ocurran en la explotación del negocio y que encontrándose amparados por la ley de Accidentes de Trabajo, pudieran motivar una reclamación adicional a las establecidas por la indicada Ley de Accidentes de Trabajo.
Cubre todos los reclamos que el asegurado tenga que pagar por Responsabilidad Civil Extracontractual como consecuencia de muerte, lesiones corporales o enfermedad de terceras personas y/o la pérdida o daño a la propiedad de las mismas por causa directa del uso o consumo, por tales terceros, de productos y/o mercaderías que sean fabricados, vendidos, reparados, acondicionados, modificados, manipulados, suministrados y distribuidos por el asegurado en la explotación normal de su negocio.
Cubre los reclamos hechos en contra de la compañía o de sus directores y funcionarios en el ejercicio de sus funciones como tales.
Para Más información sobre nuestras pólizas de seguros, o solicitar que tramitemos el 100% de su carta Fianza para que pueda realizar su proyecto. Llámenos o escríbanos al 996 131 556, y con gusto podemos asesorarle para sus necesidades específicas.
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